Artículo 1 — Artículo 1
Fijese el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto en el Decreto-Ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 551.74 (nuevos pesos quinientos cincuenta y uno con 74/100).