Decreto816-1985·1985

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1985. DICIEMBRE 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1985

Fecha de publicación

1 de marzo de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijese el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto en el Decreto-Ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 551.74 (nuevos pesos quinientos cincuenta y uno con 74/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 1985 en N$ 538.06 (nuevos pesos quinientos treinta y ocho con 6/100).

Artículo 3Artículo 3

El número Indice correspondiente al Indice de los Precios de Consumo asciende, en el mes de noviembre de 1985, a 28.007.31 (veintiocho mil siete con 31/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto-Ley 14.219 según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1985 se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.7762 (uno con siete mil setecientos sesenta y dos diez milésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.