Artículo 1 — Artículo 1
Establécese por vía de interpretación que el alcance del artículo 5° del decreto del Poder Ejecutivo 275/985, de 3 de julio de 1985, referente al Laudo del Grupo 19 "Industria de la leche y Afines" comprende el Subgrupo "Repartidores de Leche pasteurizada e inspeccionada" para aquellas empresas que realizan dicha actividad, en forma independiente de la empresa industrializadora.