Decreto818-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES. SUBGRUPO REPARTIDORES DE LECHE PASTEURIZADA E INSPECCIONADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1985

Fecha de publicación

28/01/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese por vía de interpretación que el alcance del artículo 5° del decreto del Poder Ejecutivo 275/985, de 3 de julio de 1985, referente al Laudo del Grupo 19 "Industria de la leche y Afines" comprende el Subgrupo "Repartidores de Leche pasteurizada e inspeccionada" para aquellas empresas que realizan dicha actividad, en forma independiente de la empresa industrializadora.

Artículo 2Artículo 2

Determínase que las empresas industrializadoras que realicen su propio reparto y cuyo personal depende de las mismas quedan incluidas en el Laudo principal del presente grupo.

Artículo 3Artículo 3

Señálase que el subgrupo creado es para aquellas empresas que reparten leche pasteurizada e inspeccionada. Los que reparten derivados, quedan comprendidos en el Laudo general.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital. Comuníquese, etc.-