Artículo 1 — Artículo 1
Delégase en los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" y en los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, las facultades concedidas por el artículo 9 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, quienes abonarán y afectarán sus créditos presupuestales y extrapresupuestales respectivos. (*)