Decreto818-1988·1988

DELEGACION DE ATRIBUCIONES. ORDEN DE VIATICOS Y PASAJES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1988

Fecha de publicación

2 de octubre de 1989

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Delégase en los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" y en los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, las facultades concedidas por el artículo 9 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, quienes abonarán y afectarán sus créditos presupuestales y extrapresupuestales respectivos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para los Incisos mencionados en el artículo precedente, las erogaciones que demandan las misiones oficiales al exterior, deberán atenderse con sus propios rubros ya sea presupuestales, extrapresupuestales o FIMTOP, sin necesidad del refuerzo que dispone el artículo 29 del decreto ley 14.754 de 5 de enero de 1978.

Artículo 3Artículo 3

A los Incisos referidos en el artículo 1 no les será aplicable lo establecido en los artículos 4, 5, 7 y 8 del decreto 283/988 de 23 de marzo de 1988, en lo referente al procedimiento de liquidación de viáticos y pasajes.

Artículo 4Artículo 4

Los Incisos que hagan uso del procedimiento preceptuado por el artículo 8 del decreto 283/988, tendrán un plazo de treinta días hábiles para devolver el original totalmente firmado de la resolución autorizante de la Misión Oficial a la División Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas. A fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberán dar prioridad a la tramitación de las resoluciones autorizantes de las misiones oficiales elevadas. (*)

Artículo 5Artículo 5

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a hacer uso del procedimiento establecido en el artículo 10 del decreto 283/988, si en su control se verifica que no se ha dado cumplimiento al artículo 4 del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a incluir como partida a regularizar al amparo de lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, a aquellas erogaciones de misiones oficiales que a la fecha de finalizado el ejercicio se hayan adelantado con el Fondo Permanente respectivo y no cuente con resolución autorizante del Poder Ejecutivo a la fecha de finalizar cada ejercicio económico.

Artículo 7Artículo 7

Transitorio.- Establécese un plazo de treinta días a partir de la fecha del presente Decreto para que los Incisos que hayan cobrado misiones oficiales por el procedimiento preceptuado por el decreto 283/988 de 23 de marzo de 1988, remitan las resoluciones originales autorizantes al Ministerio de Economía y Finanzas para las regularizaciones pertinentes.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.