Decreto819-1986·1986

ZONAS FRANCAS. COLONIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1986

Fecha de publicación

5 de mayo de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las sumas que se perciban en virtud de lo preceptuado en el artículo 7º del decreto ley 14.498 y que se abonen en razón de carga o descarga en buques de mercaderías sin proceso alguno de transformación complementación o industrialización en Zona Franca, provenientes o dirigidos a territorio nacional no franco, serán destinadas al mantenimiento y mejora de las vías y accesos navegables de las Zonas Francas del departamento de Colonia.

Artículo 2Artículo 2

A tales efectos el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con el artículo 9º del decreto ley 14.498 pondrá dichas sumas a disposición del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con tal finalidad.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc