Artículo 1 — Artículo 1
Las sumas que se perciban en virtud de lo preceptuado en el artículo 7º del decreto ley 14.498 y que se abonen en razón de carga o descarga en buques de mercaderías sin proceso alguno de transformación complementación o industrialización en Zona Franca, provenientes o dirigidos a territorio nacional no franco, serán destinadas al mantenimiento y mejora de las vías y accesos navegables de las Zonas Francas del departamento de Colonia.