Decreto82-1985·1985

FIJACION DE SUELDOS FICTOS DE LA JUBILACION NOTARIAL. FEBRERO 1985 - ESCRIBANOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/1985

Fecha de publicación

7 de enero de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los sueldos básicos a los efectos del cálculo de las pasividades acordadas por la Caja Notarial de jubilaciones y Pensiones, en la siguiente escala: N$ Hasta el 10% 11.300 del 10% al 20% 13.100 del 20% al 30% 15.200 del 30% al 40% 17.400 del 40% al 50% 19.900 del 50% al 60% 22.600 del 60% al 70% 25.100 del 70% al 80% 27.500 del 80% al 90% 30.400 del 90% al 100% 33.000 del 100% al 120% 36.600 del 120% al 140% 40.600 del 140% al 160% 45.200 del 160% al 180% 49.700 del 180% al 200% 53.000 más del 200% 56.300 Sueldos Empleados de Escribanía N$ Cadete 5.700 Auxiliar 7.100 Protocolista 8.800 Auxiliar o Protocolista Calificado 9.400 jefe de Despacho 10.600

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto por el presente decreto no será de aplicación a los empleados de escribanía activos que se regulan por lo dispuesto en el decreto de 27 de mayo de 1981.

Artículo 3Artículo 3

La Caja Notarial de jubilaciones y Pensiones podrá establecer las medidas tendientes a instrumentar la aplicación del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto se reputa vigente desde el 1º. de febrero de 1985.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc