Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase a los miembros y funcionarios de la Delegación Uruguaya en la Comisión Mixta Uruguayo Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín de la observancia de los requisitos establecidos por el decreto 467/985 de 27 de agosto de 1985, autorizándolos a trasladarse a la República Federativa del Brasil, toda vez que así lo requiera el cumplimiento de los cometidos a cargo de la mencionada Comisión Mixta.