Decreto82-1986·1986

AUTORIZACION DE VIAJES OFICIALES AL EXTERIOR DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de abril de 1986

Fecha de publicación

5 de diciembre de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase a los miembros y funcionarios de la Delegación Uruguaya en la Comisión Mixta Uruguayo Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín de la observancia de los requisitos establecidos por el decreto 467/985 de 27 de agosto de 1985, autorizándolos a trasladarse a la República Federativa del Brasil, toda vez que así lo requiera el cumplimiento de los cometidos a cargo de la mencionada Comisión Mixta.

Artículo 2Artículo 2

Los pasajes y viáticos diarios correspondientes serán autorizados por resolución de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y se liquidarán por esa Secretaría de Estado. A tales efectos refuérzase con cargo al artículo 29 del decreto ley 14.754, de 5 de enero de 1978 el Rubro 3, Subrubro 3.3 Programa 002 del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" en el monto equivalente en moneda nacional a las erogaciones resultantes de los viáticos y pasajes correspondientes. (*)

Artículo 3Artículo 3

Establécese el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del decreto del Poder Ejecutivo 490/970 de 15 de octubre de 1970.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.