Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase por ciento ochenta días a partir del 15 de febrero de 1991, el plazo previsto por el inciso 1° del decreto 305/989 de 28 de junio de 1989, a los efectos de que las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social se ajusten orgánica y funcionalmente a las exigencias y controles previstos por el régimen del decreto ley 15.611 del 10 de agosto de 1984.