Decreto82-1991·1991

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISION SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 1991

Fecha de publicación

13/03/1991

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase por ciento ochenta días a partir del 15 de febrero de 1991, el plazo previsto por el inciso 1° del decreto 305/989 de 28 de junio de 1989, a los efectos de que las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social se ajusten orgánica y funcionalmente a las exigencias y controles previstos por el régimen del decreto ley 15.611 del 10 de agosto de 1984.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-