Decreto82-1999·1999

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 1999. MARZO 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/1999

Fecha de publicación

13/04/1999

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 1999, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 189,35 (pesos uruguayos ciento ochenta y nueve con 35/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 1999 en $ 186,79 (pesos uruguayos ciento ochenta y seis con 79/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de febrero de 1999 a 120,17 (ciento veinte con 17/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 1999 es de 1,0740 (uno con setecientos cuarenta diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-