Decreto82-2003·2003

FIJACION DE RETRIBUCION DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/2003

Fecha de publicación

3 de diciembre de 2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 14 de enero de 2003, la retribución correspondiente al Presidente de la Comisión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía, Agua Potable y Saneamiento por todo concepto, en la suma de $ 43.507 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil quinientos siete) y la de los miembros de dicha Comisión en $ 35.670 (pesos uruguayos treinta y cinco mil seiscientos setenta).

Artículo 2Artículo 2

Las precitadas retribuciones serán atendidas con los créditos habilitados a esos efectos en el Inciso 02 "Presidencia de la República" Programa 006 "Regulación de los Servicios de Energía, Agua Potable y Saneamiento" Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA).

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.