Decreto82-2005·2005

SALUD PUBLICA. CONTROL DE PERROS EN LA VIA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/02/2005

Fecha de publicación

3 de abril de 2005

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La permanencia de perros en la vía pública y otros espacios públicos queda restringida a los lugares autorizados por la respectiva autoridad municipal y en todos los casos deberán ser conducidos con collar y correa, o su equivalente, en forma responsable y con distintivo de patente vigente.

Artículo 2Artículo 2

Los perros que por su porte o tamaño (más de 20 Kg. de peso y/o más de 50 cms. de altura a la cruz), o aquellos con antecedentes de mordedor o que por su comportamiento agresivo representan un potencial riesgo para otras personas y/o animales, además de lo dispuesto en el articulo anterior, deberán agregar en forma obligatoria el uso de bozal en la vía pública y otros espacios públicos.

Artículo 3Artículo 3

El lugar donde habitan los animales comprendidos en el articulo 2°. de esta disposición, deberá cumplir con los requisitos de seguridad para evitar su escapatoria o posible acceso a la vía pública a través de rejas o tejidos. Además deberán contar con carteles visibles, con letras grandes y claras, con la advertencia "CUIDADO CON EL PERRO" en todas las vías de acceso al lugar o predio en cuestión.

Artículo 4Artículo 4

El no cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores hará pasible a los infractores de la aplicación de las medidas dispuestas en el Decreto del Poder Ejecutivo No. 22030 de 7 de enero de 1952.

Artículo 5Artículo 5

Si en el curso de la investigación de un caso de accidente por mordedura (evento de notificación obligatoria dispuesto por el Decreto No. 64/2004), surge que el mismo se relaciona con el incumplimiento de las presentes disposiciones, la Dirección General de la Salud a través del Departamento de Epidemiología y de la Unidad de Zoonosis y Vectores, radicará la denuncia penal correspondiente de acuerdo al artículo 224 del Código Penal, sin perjuicio de las acciones civiles correspondientes.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese.