Decreto82-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 16 SERVICIOS DE ENSEÑANZA. SUBGRUPO 05 ENSEÑANZA DE IDIOMAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/2008

Fecha de publicación

26/02/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscripto el 20 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 16 "Servicios de Enseñanza", subgrupo 05 "Enseñanza de idiomas", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. En Montevideo, 20 de diciembre de 2007 ante esta Dirección Nacional de Trabajo, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 16 "Servicios de Enseñanza" Subgrupo 05 "Enseñanza de idiomas" integrado por DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO Dr. Octavio Raciatti, Esc. Liliana De Marco y Dra. Amalia de la Riva, DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES SINTEP: representado por Zelmar Ortiz y Miguel Venturiello, DELEGADOS DE LOS EMPLEADORES: Dra. Cecilia Morena, Sr. Bruno Bartkevicius, Dr. Eduardo Pittamiglio, Cr. Ernesto Sisto, y Cr. José Luis Zales, ACUERDAN QUE: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo, en cuanto a incrementos salariales, estará vigente durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008. SEGUNDO: Ambito de aplicación. Los acuerdos plasmados en el presente, tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector y el subgrupo "Enseñanza de idiomas". TERCERO: Modificación artículo 6º del decreto 543/2006 de 8 de diciembre de 2006. Se modifica el artículo 6º del decreto 543/2006 de 8 de diciembre de 2006, estableciéndose que el correctivo previsto a partir del 1º de enero de 2008, se hará efectivo en los mismos términos, pero, a partir del 1º de abril de 2008, estimándose en un 1,13% (uno con trece por ciento). CUARTO: Incremento salarial al 1º de abril de 2008. Se establece con vigencia a partir del 1º de abril de 2008, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de marzo de 2008 -excluidas las partidas de naturaleza variable- resultantes de la acumulación de los siguientes ítems: A.- Inflación esperada. Un porcentaje equivalente al 3% (tres por ciento) por concepto de inflación esperada para el período del acuerdo (1º de enero de 2008 - 30 de junio de 2008). B.- Recuperación. Un porcentaje equivalente al 1,5% (uno con cinco por ciento) en concepto de recuperación salarial. C.- Incremento total. El incremento total dispuesto por el presente, de conformidad con los dos ítems referidos (A y B acumulados) y la adición del correctivo dispuesto por la cláusula tercera será de 5,66% (cinco con sesenta y seis por ciento). QUINTO. En consecuencia, los salarios mínimos nominales mensuales por 44 horas semanales de labor, quedarán fijados a partir del 1º de abril de 2008, de acuerdo al siguiente orden: NIVEL 5: Servicios. Personal de servicios que cumple tareas de limpieza, mensajería, vigilancia, portería, mantenimiento, o similar: $ 4.000. NIVEL 4: Auxiliar Administrativo. Personal auxiliar asignado a tareas administrativas: $ 5.600. NIVEL 3: Oficial Administrativo. Personal operativo que cumple tareas de responsabilidad en determinadas áreas: $ 8.000. NIVEL 2: Coordinador o jefe. Dependiendo de un nivel de Dirección, es responsable de coordinar y/o ejecutar actividades en las áreas determinadas, con personal sub alterno: $ 11.200. NIVEL 1: Personal de Dirección. Incluye Director General, Directores, y Subdirectores de Area: No están incluidos en el presente acuerdo. PERSONAL DOCENTE: El salario mínimo nominal para el personal docente queda fijado en la suma de $ 280 la hora semanal mensual. SEXTO: Correctivo. Al 1º de julio de 2008 se aplicará un correctivo resultante de comparar la inflación esperada para el período 1º de enero de 2008 - 30 de junio de 2008, con la efectivamente registrada en el mismo período, pudiéndose presentar los siguientes casos: a.- Si el cociente entre la inflación real y la inflación esperada fuera mayor que uno, se otorgará el incremento necesario hasta alcanzar este nivel, a partir del 1º de julio de 2008. b.- Si el cociente entre la inflación real y la inflación esperada fuera menor que uno, se descontará del porcentaje de incremento que se acuerde a partir del 1º de julio de 2008. Las partes otorgan y suscriben el presente en el lugar y fecha indicados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-