Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la compensación dispuesta por el artículo 177 de la Ley Nº 18.362 de 26 de setiembre de 2008 por la proporción del Fondo de Servicios Aduaneros Extraordinarios y Permanentes afectada al pago de remuneraciones a los funcionarios aduaneros dispuesto por los artículos 253 y 254 de la Ley Nº 15.809 de 08 de abril de 1986 y modificativas, se distribuirá entre los funcionarios habilitados para su cobro, como una partida mensual por grado. La misma se determinará de acuerdo a lo que resulte de la suma de la porción de la adecuación que corresponde al grado de cada funcionario más el equivalente a la partida del permanente, que percibieron los funcionarios hasta el 31 de diciembre de 2008. El excedente se incorporará tomando en cuenta lo realmente cobrado en el mes de octubre de 2008, mes de mayor recaudación de 2008, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 177 citado. (*)