Decreto82-2015·2015

DEROGACION DEL DECRETO 73/012 RELATIVO A LA POLITICA DE TELECOMUNICACIONES Y DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO Y MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 153/012 RELATIVO A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/2015

Fecha de publicación

3 de setiembre de 2015

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Derogar el Decreto 73/012 de 8 de marzo de 2012.

Artículo 2Artículo 2

Identificar la sub-banda de 698-806 MHz para el futuro despliegue de servicios de telecomunicaciones avanzados (Telecomunicaciones Móviles Internacionales - IMT y tecnologías similares).

Artículo 3Artículo 3

Confirmar la identificación de la sub-banda de 512-698 MHz para el despliegue del servicio de televisión digital en el territorio nacional, con excepción del segmento 608-614 MHz.

Artículo 4Artículo 4

Identificar la sub-banda de 602-698 MHz para el despliegue del servicio de televisión para abonados por el sistema UHF codificado en las áreas geográficas que en su oportunidad le fueran autorizadas a BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A., con excepción de los segmentos 608-614 MHz y 632-638 MHz.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Conceder a BERSABEL S.A. el derecho de uso, por el plazo de 15 (quince) años, de 14 (catorce) canales radioeléctricos de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin los canales 36 (602-608 MHz), del 38 al 40 (614-632 MHz) y del 42 al 51 (638-698 MHz) en el área geográfica que en su oportunidad le fuera autorizada, para la prestación del servicio de televisión para abonados por el sistema UHF codificado.

Artículo 7Artículo 7

Conceder a BERSABEL S.A. el derecho de uso, por el plazo de 15 (quince) años, de 2 (dos) canales radioeléctricos de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin los canales identificados como 35 (596-602 MHz) y 41 (632-638 MHz) en el área geográfica que en su oportunidad le fuera autorizada, para la prestación del servicio de televisión para abonados por el sistema UHF codificado, ambos canales en carácter de servicio secundario.

Artículo 8Artículo 8

Conceder a VISIÓN SATELITAL S.A. el derecho de uso, por el plazo de 15 (quince) años, de 14 (catorce) canales radioeléctricos de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin los canales 36 (602-608 MHz), del 38 al 40 (614-632 MHz) y del 42 al 51 (638-698 MHz) en el área geográfica que en su oportunidad le fuera autorizada, para la prestación del servicio de televisión para abonados por el sistema UHF codificado.

Artículo 9Artículo 9

Conceder a VISIÓN SATELITAL S.A. el derecho de uso, por el plazo de 15 (quince) años, de 2 (dos) canales radioeléctricos de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin los canales identificados como 35 (596-602 MHz) y 41 (632-638 MHz) en el área geográfica que en su oportunidad le fuera autorizada, para la prestación del servicio de televisión para abonados por el sistema UHF codificado, ambos canales en carácter de servicio secundario.

Artículo 10Artículo 10

Establecer que BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A. deberán dejar de utilizar los canales que actualmente usufructúan dentro de la banda 698-806 MHz a más tardar el 11 de julio de 2019. Vencido el plazo dispuesto cesarán todas las concesiones de derechos de uso y asignaciones en dicha banda. De persistir la utilización de algún canal dentro de la banda 698-806 MHz, más allá del referido plazo, el titular correspondiente deberá abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por concepto de multa, U$S 1:000.000 (un millón de dólares americanos), sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que por derecho correspondan. (*)

Artículo 11Artículo 11

Autorizar a BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A. a ampliar la cantidad de señales ("canales") de TV incluidas en sus respectivos servicios de Televisión para Abonados, aprovechando las técnicas de digitalización.

Artículo 12Artículo 12

Encomendar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la evaluación y aprobación del plan técnico de migración y liberación de canales que presenten BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A., que dichas empresas deberán presentar en un plazo perentorio de 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 13Artículo 13

Establecer que el Pliego de Bases y Condiciones que en el futuro regule el procedimiento competitivo para la asignación de la banda de frecuencias liberadas deberá incluir un mecanismo de compensación económica a las empresas BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A., para cubrir los gastos de adecuación de sus sistemas a la nueva canalización asignada y a la coexistencia con los nuevos servicios de comunicaciones móviles que se prestarán en la banda de 700 MHz. El monto total de la compensación será de U$S 7:000.000 (siete millones de dólares americanos).

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese y publíquese. Cumplido pase a URSEC a sus efectos.