Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, suscrito el 18 de mayo de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del presente Decreto;