Decreto82-2022·2022

APROBACION DE SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA FACILITACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR (*)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de setiembre de 2022

Fecha de publicación

15/03/2022

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, suscrito el 18 de mayo de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del presente Decreto;

Artículo 2Artículo 2

El citado Protocolo entrará en vigor conforme lo establecido en su artículo 3° y sustituirá una vez vigente el texto del "Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR" y Anexos I y II, protocolizados en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Acuerdo de Alcance Parcial N° 7 (AAP/PC N° 7) conforme a lo dispuesto en las Decisiones CMC N° 02/94 y 14/94, así como su Primer Protocolo Adicional relativo al Régimen de Infracciones y Sanciones, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

Artículo 3Artículo 3

El Anexo "Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR" del mencionado Segundo Protocolo Adicional, que forma parte del presente Decreto, se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte y Obras Públicas https://www.gub.uy/ministerio-transporte-obras-publicas/transporte-por-carretera

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y dese cuenta a la Asamblea General.