Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese entre las "plagas agrícolas" la especie Sirex noctilio (Insecta: Hymenóptera: Siricidae).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese entre las "plagas agrícolas" la especie Sirex noctilio (Insecta: Hymenóptera: Siricidae).
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese la obligatoriedad de combatir la especie Sirex noctilio. Se deberá comunicar a la Dirección Forestal la presencia de Sirex noctilio en cualquier etapa de su ciclo biológico, ya sea en árboles en pie, apeados, en circulación o lotes en depósito.
Artículo 3 — Artículo 3
La Dirección General de Servicios Agronómicos y la Dirección General de Recursos Naturales Renovables por intermedio de la Dirección de Sanidad Vegetal y Dirección Forestal, respectivamente en forma coordinada, implementarán y ejecutarán las tareas de divulgación o extensión relacionadas con el presente decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
La Dirección General de Servicios Agronómicos y la Direccion General de Recursos Naturales Renovables, por intermedio de la Dirección de Sanidad Vegetal y Dirección Forestal, respectivamente, en forma coordinada, implementarán y ejecutarán las tareas de divulgación o extensión relacionadas con el presente decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por los decretos leyes 15.173, de 13 de agosto de 1981 y 15.554 de 21 de mayo de 1984.
Artículo 6 — Artículo 6
El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc