Decreto820-1985·1985

SANIDAD VEGETAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1985

Fecha de publicación

18/04/1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese entre las "plagas agrícolas" la especie Sirex noctilio (Insecta: Hymenóptera: Siricidae).

Artículo 2Artículo 2

Establécese la obligatoriedad de combatir la especie Sirex noctilio. Se deberá comunicar a la Dirección Forestal la presencia de Sirex noctilio en cualquier etapa de su ciclo biológico, ya sea en árboles en pie, apeados, en circulación o lotes en depósito.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General de Servicios Agronómicos y la Dirección General de Recursos Naturales Renovables por intermedio de la Dirección de Sanidad Vegetal y Dirección Forestal, respectivamente en forma coordinada, implementarán y ejecutarán las tareas de divulgación o extensión relacionadas con el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General de Servicios Agronómicos y la Direccion General de Recursos Naturales Renovables, por intermedio de la Dirección de Sanidad Vegetal y Dirección Forestal, respectivamente, en forma coordinada, implementarán y ejecutarán las tareas de divulgación o extensión relacionadas con el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por los decretos leyes 15.173, de 13 de agosto de 1981 y 15.554 de 21 de mayo de 1984.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc