Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año, a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional fijado por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 29 de julio de 1988, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: - Cierres de cremalleras terminados o en rollos sin terminación, de poliester o plástico, que se introduzcan por los ítems NADI 98.02.01.00 y 98.02.90.99, U$S 16.20 (dieciséis dólares de los Estados Unidos de América con 20/100) el kg. CIF. - Cierres de cremallera terminados o en rollos sin terminación, de metal, que se introduzcan por los ítems NADI 98.02.01.00 y 98.02.90.99, U$S 9,00 (nueve dólares de los Estados Unidos de América) el kg. CIF.