Decreto821-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO SERVICIO DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS SALAS DE EXHIBICION ALQUILER DE PELICULAS Y DISTRIBUIDORAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1986

Fecha de publicación

23/01/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, en un 22%, con carácter nacional, las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", Subgrupo "Servicio de Empresas Cinematográficas, Salas de Exhibición, Alquiler de Películas y Distribuidoras".

Artículo 2Artículo 2

Establécese que para el cálculo de los salarios mínimos de los trabajadores del departamento de Montevideo y Zona Balnearia, Costa Este, deberán aplicarse además del porcentaje del artículo primero, los coeficientes previstos en el decreto 344/985 del 11 de junio de 1985 y en el decreto 53/986 de 28 de enero de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-