Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, en un 22%, con carácter nacional, las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", Subgrupo "Servicio de Empresas Cinematográficas, Salas de Exhibición, Alquiler de Películas y Distribuidoras".