Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 12 de diciembre de 1988 y el 12 de marzo de 1989 inclusive: a) para el régimen de seis horas: de 7:00 a 13:00 horas. b) para el régimen de ocho horas: de 7:00 a 15:00 horas.