Decreto822-1985·1985

CREACION DE LA COMISION NACIONAL PARA LA JUVENTUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1985

Fecha de publicación

15/04/1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Nacional para la juventud, que se integrará con un representante titular y un delegado alterno del Ministerio de Educación y Cultura, un representante titular y un delegado alterno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante titular y un delegado alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante titular y un delegado alterno del Ministerio de Salud Pública, un representante y un delegado alterno del Ministerio de Agricultura y Pesca, un representante titular y un delegado alterno de la Universidad de la República, un representante titular y un delegado alterno de la Administración Nacional de Educación Pública y un representante titular y un delegado alterno de los Gobiernos Departamentales.

Artículo 2Artículo 2

Serán cometidos de la comisión de elaboración de diagnósticos que permitan conocer la realidad juvenil y la coordinación y evaluación de las políticas estatales de atención y promoción de la juventud.

Artículo 3Artículo 3

La referida Comisión será asistida en sus cometidos por una Secretaría Permanente, que dependerá directamente de la Presidencia de la República.

Artículo 4Artículo 4

La Secretaría Permanente estará integrada por un secretario del que dependerán los funcionarios técnicos y administrativos que se le asignen.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a la Comisión Nacional para la juventud, para crear grupos técnicos de apoyo, designar miembros consultores, y solicitar, a traves de su Secretaría Permanente, el asesoramiento de organismos oficiales, de organismos internacionales, y de aquellas organizaciones no gubernamentales que, por la importancia de las actividades que desarrollen o por la de los proyectos y programas que formulen con relación a la juventud, así lo justifique.

Artículo 6Artículo 6

Facúltese la Secretaría de la Presidencia a proporcionarle a la referida Comisión y a su Secretaría Permanente los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc