Decreto822-1988·1988

ADELANTO DE HORA LEGAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de junio de 1988

Fecha de publicación

14/12/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 11 de diciembre de 1988. A tal fin, el próximo 10 de diciembre a las 24 horas, los relojes de toda la República serán adelantados sesenta minutos.

Artículo 2Artículo 2

El horario mencionado permanecerá en vigor hasta la hora cero del 12 de marzo de 1989, día en que se retrasará la hora legal en el país. A ese efecto, el próximo 11 de marzo a las 24 horas, los relojes de toda la República, serán retrasados sesenta minutos.

Artículo 3Artículo 3

El Ministro de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc