Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguiente tarifas a regir desde el 1 de diciembre de 1985 para los servicios que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presta en los Puertos Turísticos. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguiente tarifas a regir desde el 1 de diciembre de 1985 para los servicios que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presta en los Puertos Turísticos. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El pago de todos los servicios tarifarios se hará por adelantado en caso de atraso sufrirán un recargo por mora del 20% y un interés mensual del 4% sobre saldos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.