Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional a partir del 1 de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, un incremento del 19% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985. CAPITULO 3 Personal con cargos de Administración Categoría Sueldo mensual Mandadero (menor de 18 años-6 hs. de trabajo 6.345.00 Cadete (menor de 18 años-6 hs. de trabajo 8.460.00 Telefonista 11.280 Auxiliar cuarto 11.280.00 Auxiliar tercero 12.000.00 Auxiliar segundo 14.482.90 Auxiliar primero 17.915.70 Vendedor es la persona que realiza dentro del departamento de Montevideo, ventas, sueldo mensual N$ 18.707.50. Percibirá además siendo empleado exclusivo, la cantidad de N$ 995.50 por concepto de gastos de locomoción. Viajante es la persona que realiza ventas fuera del departamento de Montevideo, sueldo mensual N$ 23.986. Percibirá ademas siendo empleado un viático diario de 19.60 Cobrador es la persona que normalmente desempeña las tareas de cobranza en los domicilios particulares o comerciales de los clientes, sueldo mensual N$ 15.012.60. Percibirá además siendo empleado exclusivo, la cantidad de N$ 968.35 por concepto de gastos de locomoción. Cajero es la persona que solamente realiza los movimientos de fondos de la empresa, como recibidor y/o pagador cumpliendo las funciones inherentes a su cargo, incluyendo la revisación de cuentas acreedores y deudores, sueldo mensual N$ 15.012.60. Recibirá además la cantidad de N$ 968.35 mensuales por concepto de quebrantos de Caja, cuando se le deduzcan a su costa los quebrantos producidos. Auxiliar de Depósito (o Ayudante Encargado de Depósito) N$ 10.301.50. Departamento Técnico. Ayudante Técnico de Ingeniero, sueldo mensual N$ 23.986.00. Ayudante de Encargado de Planta, sueldo mensual N$ 18.707.50.