Decreto825-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO. SUBGRUPO CARGOS DE DIRECCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1985

Fecha de publicación

28/01/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías: a) Encargado de administración y/o idóneo de contabilidad N$ 24.360 (nuevos pesos veinticuatro mil trescientos setenta): b) Encargado de depósito y/o almacenes y/o stock de ventas N$ 18.480 (nuevos pesos dieciocho mil cuatrocientos ochenta); d) Encargado de producción de sección fabricación N$ 24.360 (nuevos pesos veinticuatro mil trescientos setenta); e) y Encargado de Fulones N$ 18.480 (nuevos pesos dieciocho mil cuatrocientos ochenta). Las presentes tarifas entrarán en vigencia a partir del 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. (*)

Artículo 2Artículo 2

Se aprueba un aumento general de salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 del 23% (veintitrés por ciento). Ese aumento se desglosa en un 18% correspondiente al índice de costo de vida el cuatrimestre 1° de julio de 1985, 31 de octubre de 1985 y un 5% de "recuperación"

Artículo 3Artículo 3

Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinado en el presente acuerdo en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 18% de los salarios al 1° de octubre de 1985 en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 31 de enero de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.