Decreto825-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 4 BANCA. SUBCONSEJO COMPAÑIAS DE SEGUROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1986

Fecha de publicación

27/01/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional, para los trabajadores del Grupo 4: "Banca", Subconsejo "Compañías de Seguros", con vigencia desde el 1° de junio al 30 de setiembre de 1986, un incremento general del 13,3% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-