Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional, para los trabajadores del Grupo 4: "Banca", Subconsejo "Compañías de Seguros", con vigencia desde el 1° de junio al 30 de setiembre de 1986, un incremento general del 13,3% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986.