Decreto826-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1985

Fecha de publicación

28/01/1986

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 16 Industria de la Madera y el Corcho con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. I) Fábricas de y/o elaboración de muebles y afines, carpintería, talleres de lustre, tapicerías, ataúdes, cortinas de enrollar y fábricas de sillas: N$ Aprendiz primer año (ingreso) 48,50 hr. Aprendiz segundo año 54,30 hr. Aprendiz tercer año 60,80 hr. Aprendiz cuarto año 66,60 hr. Aprendiz quinto año 73,70 hr. De esta categoría pasa automáticamente a la subsiguiente o sea a la de: N$ Aprendiz adelantado 79,50 hr. Aprendiz adelantado 2do. año 86,70 hr. Medio Oficial 93,10 hr. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a medio oficial, en este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa, y en el Trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podría solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de practica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 86,70 la hora. N$ Oficial común 98,90 hora Oficial especializado 106,70 hora Costurera/ o principiante 63,70 hora Costurera/ o practico 70,20 hora Peón común 83,10 hora II) Parquets Oficiales colocadores y/o maquinistas y/o pulidores 98,90 hora Medio Oficial coloc., y/o maquinistas y/o pulidores 93,10 hora Operarios asfaltadores (con una producción de 4.000 tablillas) 81,50 hora Operario clavador con una producción 5.000 tablillas de cinco grampas 81,50 hora Peones 83,10 hora Sereno 79,50 hora Aprendices colocadores y/o pulidores y/o maquinista: al ingresar 50,40 hora al 2do. semestre 53,00 hora 3er. semestre 56,30 hora 4to. semestre 58,20 hora 5to. semestre 64,70 hora 6to. semestre 66,60 hora 7mo. semestre 67,90 hora 8vo. semestre 70,50 hora 9no. semestre 73,70 hora 10mo.semestre 76,30 hora III) Aserraderos Afilador de primera 102,80 hora Afilador de 2da. 93,10 hora Operario en cualquier máquina 98,90 hora Operario de sierra de carro: circulares grandes, soldadura, machimbrera, trompo y sierra de rolletes 93,10 hora Operario de sierra sin fin: trensadora, canteadoras, circulares, chicas, plantilladores, cepillos, engrampadoras, marcadora y cavadora. El operario que trabaje en todas o una de las máquinas 90,50 hora Peones y ayudantes 83,10 hora Serenos 79,50 hora N$ Serenos con limpieza 86,70 hora Choferes y/o guincheros 93,10 hora Aprendiz afilador: Primer año ingreso 48,50 hora Segundo año ingreso 54,30 hora Tercer año 60,80 hora Cuarto año 66,60 hora Quinto año 73,70 hora Aprendiz adelantado 1er. año 79,50 hora Aprendiz adelantado 2do. año 86,70 hora Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de afilador de segunda. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el Trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de practica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 86,70 la hora. N$ IV) Envases Afilador de primera 98,90 hora Afilador de 2da. 93,10 hora Operario en cualquier máquina 98,90 hora Operario de sierra de carro, circulares grandes, soldadura, machimbrera, trompo y sierra de rollete 93,10 hora Operario de sierra sin fin, tronzadora, canteadora circulares chicas, plantilladoras, cepillo, engrampadora, marcadora y clavadora, el operario que trabaja en todas o en una máquina 90,50 hora Peones y ayudantes 83,10 hora Sereno 79,50 hora Clavador a martillo 86,70 hora Sereno con limpieza 86,70 hora Choferes y/o guincheros 93,10 hora Ayudantes y/o Acarreadores: Ingresos 57,60 hora Ayudantes y acarreadores con 19 años de edad 64,40 hora Ayudantes y acarreadores con 20 años de edad 68,70 hora Ayudantes y acarreadores con 21 años de edad 74,50 hora Aprendiz Afilador: Primer año 48,50 hora Segundo año 54,30 hora Tercer año 60,80 hora Cuarto año 66,60 hora Quinto año 73,70 hora Aprendiz adelantado 1er. año 79,50 hora Aprendiz adelantado 2do. año 86,70 hora Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de afilador de 2da. En este caso dicha prueba, se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 86,70 por hora. V) Fábricas de Jergones y Elásticos de madera. Aprendiz maquinista y/o armador de elásticos de madera Al ingreso 66,60 hora A los seis meses 73,70 hora A los doce meses 79,50 hora A los dieciocho meses 86,70 hora A los veinticuatro meses 93,10 hora VI) Fábricas de artículos de madera para bazares y ferreterías Oficial de Banco y/o maquinista 93,10 hora Medio Oficial de banco y/o maquinista 86,70 hora Aprendices Ingreso, 1er.año 48,50 hora 2do. año 54,30 hora 3er. año 60,80 hora 4to. año 66,60 hora 5to. año 73,70 hora De esta categorías se pasa automáticamente a la sub-siguiente o sea medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiente para el pase a la categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 73,70 hora. VII) Fábricas de esteras y persianas, de escarbadientes y cucharitas de madera, de perchas jaulas y lápices. Operarios y/o armadores N$ Al ingreso o primer semestre 48,50 hora 2do. semestre 54,30 hora 3er. semestre 60,80 hora 4to. semestre 66,60 hora 5to. semestre 73,70 hora 6to. semestre 79,50 hora 7mo. semestre 86,70 hora 8vo. semestre 93,10 hora VIII) Fábricas de metros Aprendices Al ingreso y 1er. año 48,50 hora 2do. año 54,30 hora 3er. año 60,80 hora 4to. año 66,60 hora 5to. año 73,70 hora De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa, y en el Trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 73,10 la hora. Medio Oficial 86,70 hora Oficial 93,10 hora IX) Fábricas de y/o elaboración de marcos y varillas Cuadrerías. Oficial 93,10 hora Medio Oficial 79,50 hora Sección Dorados Oficial 98,90 hora Medio Oficial 91,20 hora Sección Lustrados y Sección Blanqueados Oficial 97,00 hora Medio Oficial 79,50 hora Sección Máquinas Oficial 98,90 hora Medio Oficial 93,10 hora Aprendices para las Secciones cuadrería, lustrados, blanqueado, dorado y máquinas. 1er. año 48,50 hora 2do. año 54,30 hora 3er. año 60,80 hora 4to. año 66,60 hora 5to. año 73,70 hora En las secciones cuadrerías, lustrados y blanqueados, se pasa automáticamente a la categoría de medio oficial. En las secciones Dorado y Máquinas se pasa automáticamente a la categoría de aprendiz de 6to. año, con salario de N$ 79,50 por hora y de esta automáticamente a medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase de categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa, y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la categoría de quinto año y/o sexto respectivamente. X) Fábricas de Hormas y Tacos. Sección Tacos. Alimentador a máquina automática de tacos con tres tornos, frezadora, cortar altura, vaciadora, envasadoras y masilladoras, tacos de suela y armados de tacos ayudante para cortar tapas, ayudante para prensar tacos. N$ Al ingreso, 1er. año 57,60 hora Segundo año 63,70 hora Tercer año 70,20 hora Medio Oficial lijador 73,70 hora Oficial lijador 85,40 hora Operario sierra sin fin: 1era. Categoría (contonear tacos) 90,50 hora 2da. Categoría (cortar recto) 79,50 hora Encargado secciones tacos de madera y suela 90,50 hora Oficial lijador tacos de suela 85,40 hora Medio Oficial lijador tacos de suela 73,70 hora Operario de Tupí de taco 79,50 hora Sección Hormas Al ingreso 1er. año 48,50 hora 2do. año 54,30 hora 3er. año 60,80 hora 4to. año 66,60 hora 5to. año 73,70 hora De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea aprendiz adelantado, 1er. año N$ 79,50 hora. Aprendiz adelantado 2do. año 86,70 hora De esta categoría se pasa automáticamente a la de medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la categoría de aprendiz adelantado de segundo año. Oficial de torno (2 máquinas) 100,50 hora Oficial de torno (1 máquina) 90,50 hora Operario de sierra sin fin 79,50 hora Oficial de banco 98,90 hora Medio Oficial de banco 90,50 hora Oficial pulidor 97,00 hora Medio oficial pulidor 95,10 hora Oficial chapista 98,90 hora Medio oficial chapista 90,50 hora Aprendiz chapista 84,10 hora Colocar tarugos y agujerear 84,10 hora Modelista 109,90 hora Medio oficial modelista 93,10 hora XI) Toneleros Ayudante 73,70 hora Medio Oficial 79,50 hora Oficial 90,00 hora XII) Fábrica de Artículos de Mimbre. Aprendiz: Al ingreso primer semestre 48,50 hora Segundo semestre 50,40 hora Tercer semestre 54,30 hora Cuarto semestre 58,20 hora Quinto semestre 60,80 hora Sexto semestre 63,40 hora Séptimo semestre 66,60 hora Octavo semestre 73,70 hora Noveno semestre 79,50 hora Medio Oficial 79,50 hora Oficial 90,00 hora Peón 73,70 hora XIII) Industria del corcho Sección del corcho natural y aglomerado discos y juntas Peón 1er. año 73,70 hora Peón 2do. año 79,50 hora Peón 3er. año 83,10 hora Medio oficial 83,10 hora Oficial 93,10 hora Encargado 98,90 hora Sección Tapones Aprendiz N$ Al ingreso primer semestre 63,70 hora segundo semestre 66,60 hora tercer semestre 68,50 hora cuarto semestre 75,70 hora quinto semestre 79,50 hora sexto semestre 83,10 hora Foguista 96,40 hora Medio oficial 83,10 hora Oficial 93,10 hora Peón 73,70 hora Limpiador 73,70 hora XIV) Personal administrativo para todas las ramas detalladas Auxiliar primero 21.986 mensual Auxiliar segundo 17.460 " Tenedor de Libros 21.986 " Tenedor de libros media jornada 12.804 " Cajero con trabajo de Oficina 21.986 " Auxiliares en general con 4 años de actividad en tareas de oficina 15.520 " Auxiliares en general con 2 años de actividad en tareas de oficina 12.804 " Auxiliar en general con 1 año en tareas de oficina 11.155 " Auxiliares principiantes y cadetes 9.700 " Choferes 1er. año 14.718 " Choferes 2do. año 16.192 " Choferes 5to. año 17.589 " Serenos 15.908 " Serenos con limpieza 17.330 " XV) Personal de Dirección para ramas detalladas Capataz con hasta 5 obreros 21.965 " o por día 998,40 (día) Capataz con más de 5 obreros 25.038 mensual o por día 1.138,10 (día) Encargado hasta 5 obreros 20.657 mensual o por día 939.00 (día) Encargado con más de 5 obreros 25.758 mensual o por día 1.079,90 (día) Dibujante Proyectista 22.051 mensual o por día 1.002,30 (día) Dibujante plantillista 19.154 mensual o por día 870,60 (día) XVI) Compensado, Aglomerado y Fribroplastica Operario especializado máquina de reactor 106,70 hora Operario práctico y ayudante máquina de reactor 98,90 hora Oficial carpintero 98,90 hora Mecánico 95,70 hora Foguista, guinchero, maquinista desbobinadora prensa, pulidora rollos, faqueadora de láminas finas y clasificador de madera compensada 94,40 hora Medio oficial carpintero 93,10 hora Maquinista elevador hister 93,10 hora Maquinista de impregnador Preparador de cola y encargado de trozar 93,10 hora Pulidores a mano, encargado de escuadradora de compensado con sierras sin fin y circulares, encargado de sierra de carro 90,50 hora Afiladores y electricistas 93,10 hora Peones mayores de 21 años 85,40 hora Peones generales hasta 21 años 83,10 hora Sereno 77,60 hora Sereno con casa 79,50 hora Obrero/a clasificador de láminas; encargado/a de canteado de material común; juntador/a de láminas o similares en cola; marcador/a de lámina 84,10 hora Obrero/a generales 83,10 hora Obrero/a cortador de láminas, responsables de guillotina de 2 m 60 y Encargado/a de canteado de láminas finas N$ 85,40 hora (*) Personal administrativo y de dirección para las ramas de compensado, aglomerado y fibroplástica. N$ Gerente 24.204 mensual Empleados superiores, contabilidad, Caja Venta y Secretaria 22.866 mensual Empleados Superiores de Oficina Auxiliar primero Auxiliar segundo con experiencia más de 4 años en la empresa 17.460 " Auxiliar general al año 11.155 " Auxiliar general a los dos años 12.804 " Auxiliar general a los 4 años 15.520 " Auxiliar principiante 9.700 " Cadetes hasta 21 años 9.700 " Chofer 14.718 " Chofer a los 2 años 16.192 " Chofer a los 5 años 17.589 " Capataces 21.986 " (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes asimismo todos los trabajadores que no recibiera incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 18,2% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de corriente año.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto comprende al personal de Dirección.

Artículo 4Artículo 4

Ratificanse todas las disposiciones generales y particulares establecidas en los laudos vigentes al 1° de mayo de 1967 publicado en el Diario Oficial N° 71.759 del 26 de enero de 1968, laudo del 1ero. de agosto de 1967 publicado en el Diario Oficial N° 17690 del 13 de octubre de 1967 y decreto 328/985, del 10 de junio de 1985, y decreto 484/985 del 12 de setiembre de 1985, así como los convenios, resoluciones y disposiciones generales vigentes que no se opongan o hayan sido modificadas o actualizadas por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

A los choferes que realicen en forma corriente y continua el trabajo de cobranza, así como todo empleado interno que efectúe esa tarea en carácter permanente y normal, fijase una compensación mensual equivalente al 10% del salario correspondiente al chofer de 2 años de antigüedad (N$ 1.620 a partir del primero de octubre de 1985).

Artículo 6Artículo 6

Para los obreros que tengan que realizar trabajos fuera del departamento en que habitualmente desempeñan tareas, fijaseles un suplemento del 20% del jornal establecido para su categoría. Los gastos por concepto de viajes, comida y hospedaje serán de cuenta del patrón.

Artículo 7Artículo 7

Establécese que los menores de 18 años ganarán el mismo salario hora que los mayores.

Artículo 8Artículo 8

Fíjase para el personal que trabaja a destajo un aumento del 29,33% sobre las tarifas convenidas por las partes profesionales al 1° de junio del corriente año.

Artículo 9Artículo 9

A los efectos de definición de categorías para todo el personal comprendido en este decreto se regirá por lo establecido en el laudo al 1° de mayo de 1967, publicado en el Diario Oficial N° 17.759 del 26 enero de 1968.

Artículo 10Artículo 10

Establécese que los obreros que habitualmente deban cumplir en Montevideo tareas distantes de siete kilómetros de la empresa en que desempeñan sus tareas, percibirán un suplemento de N$ 127 diario. En el interior de la República, la distancia a tomar en cuenta será de 10 kilómetros.

Artículo 11Artículo 11

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 12Artículo 12

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las Empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc.