Decreto826-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 15 PRESTACION DE SERVICIO AUTOMOTRIZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1986

Fecha de publicación

26/02/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional, y con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, un aumento general del 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 para los trabajadores del Grupo N° 15, Prestación de Servicio Automotriz. Los salarios mínimos se detallan para las siguientes categorías: N$ A) Naftero, lavador, gomero, ayudante general, sereno limpiador y/o naftero, auxiliar administrativo ............................ 18.485.00 B) Engrasador de autos ....................... 20.147.00 C) Engrasador de ómnibus ..................... 23.050.00

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.