Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional, y con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, un aumento general del 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 para los trabajadores del Grupo N° 15, Prestación de Servicio Automotriz. Los salarios mínimos se detallan para las siguientes categorías: N$ A) Naftero, lavador, gomero, ayudante general, sereno limpiador y/o naftero, auxiliar administrativo ............................ 18.485.00 B) Engrasador de autos ....................... 20.147.00 C) Engrasador de ómnibus ..................... 23.050.00