Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional un incremento salarial del orden del 21% para todos los trabajadores del Grupo N° 9 "Industria de la Carne" Subgrupo "Industria del Chacinado", sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 y con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.