Decreto827-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL CHACINADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1986

Fecha de publicación

26/01/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional un incremento salarial del orden del 21% para todos los trabajadores del Grupo N° 9 "Industria de la Carne" Subgrupo "Industria del Chacinado", sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 y con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

No se establece incremento salarial para el personal de Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-