Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías, con carácter nacional, con vigencia a partir del 1° de octubre de 1985, y hasta el 31 de enero de 1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 38 Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca, Subgrupo Cerámica Roja Alfarería y Gres, Item Ladrillo de Campo. A continuación se detallan las categorías existentes y los respectivos salarios a regir desde el 1° de octubre de 1985. N$ 1) Peón no práctico 420,00 por día 2) Peón práctico 481,25 por día 3) Cortador 498,75 por millar 4) Tractorista 600,00 por día 5) Chofer 900,00 por día