Decreto828-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA ROJA ALFARERIA Y GRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1985

Fecha de publicación

29/01/1986

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías, con carácter nacional, con vigencia a partir del 1° de octubre de 1985, y hasta el 31 de enero de 1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 38 Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca, Subgrupo Cerámica Roja Alfarería y Gres, Item Ladrillo de Campo. A continuación se detallan las categorías existentes y los respectivos salarios a regir desde el 1° de octubre de 1985. N$ 1) Peón no práctico 420,00 por día 2) Peón práctico 481,25 por día 3) Cortador 498,75 por millar 4) Tractorista 600,00 por día 5) Chofer 900,00 por día

Artículo 2Artículo 2

Fíjase para la categoría de Cortador un ficto equivalente a 1400 adobes.

Artículo 3Artículo 3

Los Salarios correspondientes a la categoría de maquinista y los administrativos serán incrementados en un 20% a partir del 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, sobre el salario vigente al 1° de junio de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que las categorías que no figuren en las escalas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores, que no recibieran incremento salarial, por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1985.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto comprende al personal obrero y administrativo, no así al personal de Dirección.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de las mercaderías, bienes o servicios de la empresa que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7Artículo 7

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal, otorgados por el Presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-