Decreto829-1988·1988

FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. TRABAJADORES RURALES. OCTUBRE 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 1988

Fecha de publicación

14/12/1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Rectifíquese el artículo 2 del decreto 762/988 de fecha 9 de noviembre de 1988, que refiere al jornal diario de peón chacarero sin especies, determinándose que el mismo queda establecido en la suma de N$ 1.738 (nuevos pesos un mil setecientos treinta y ocho).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.