Artículo 1 — Artículo 1
Rectifíquese el artículo 2 del decreto 762/988 de fecha 9 de noviembre de 1988, que refiere al jornal diario de peón chacarero sin especies, determinándose que el mismo queda establecido en la suma de N$ 1.738 (nuevos pesos un mil setecientos treinta y ocho).