Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 10.665,00 (nuevos pesos diez mil seiscientos cincuenta y cinco) la asignación familiar que por hijo y por mes corresponde servir al Banco de Previsión Social, desde el 1º de enero de 1991, cualquiera sea el número de hijos o menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares, estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficios.