Artículo 1 — Artículo 1
El Departamento de Interpol dependerá directamente del Ministerio del Interior.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de enero de 1994
Fecha de publicación
3 de octubre de 1994
Artículo 1 — Artículo 1
El Departamento de Interpol dependerá directamente del Ministerio del Interior.
Artículo 2 — Artículo 2
Su dirección será ejercida por un Oficial Superior de Policía.
Artículo 3 — Artículo 3
Los cometidos generales de la Oficina de Interpol serán los establecidos en el artículo 24 del Decreto Nº 878/971 en lo pertinente. Sin perjuicio de la facultad que se le otorga al Ministerio del Interior para que mediante resolución realice las modificaciones que corresponda.
Artículo 4 — Artículo 4
La totalidad de los medios materiales con que cuenta actualmente, pasarán a la órbita de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 5 — Artículo 5
Deróganse las disposiciones del Decreto 878/971 que se opongan al presente.
Artículo 6 — Artículo 6
Publíquese, etc.