Decreto83-1994·1994

MODIFICACION DE COMPETENCIA DE INTERPOL. ORGANIZACION FUNCIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 1994

Fecha de publicación

3 de octubre de 1994

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El Departamento de Interpol dependerá directamente del Ministerio del Interior.

Artículo 2Artículo 2

Su dirección será ejercida por un Oficial Superior de Policía.

Artículo 3Artículo 3

Los cometidos generales de la Oficina de Interpol serán los establecidos en el artículo 24 del Decreto Nº 878/971 en lo pertinente. Sin perjuicio de la facultad que se le otorga al Ministerio del Interior para que mediante resolución realice las modificaciones que corresponda.

Artículo 4Artículo 4

La totalidad de los medios materiales con que cuenta actualmente, pasarán a la órbita de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse las disposiciones del Decreto 878/971 que se opongan al presente.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese, etc.