Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de Desarrollo", del Inciso
02 "Presidencia de la República", que consta de una foja que figura en
anexo adjunto y forma parte integrante de este Decreto. (*)
La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de julio de 1998.- (*)
Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 30 de junio de 1998, la suma anual de $ 307.078 (pesos uruguayos trescientos siete mil setenta y ocho), de la Financiación 1.1 "Creditos Presupuesto -Funcionamiento Rentas Generales".
Apruébase asimismo, la reasignación de los créditos presupuestales hasta
un monto anual de $ 183.359 (pesos uruguayos ciento ochenta y tres mil
trescientos cincuenta y nueve), a valores del 1° de enero de 1998, los
que se incrementarán en los porcentajes que determina el Poder Ejecutivo
para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto Reng. Deriv. $ Permanente $ Ejercicio
Premios p/desempeño 067.306 56.451 56.451
Equip. Salarial 069.306 88.352 44.176
Sueldo anual complem. 009.301 7.362 3.681
Aporte Patronal al sistema
de seguridad social 111.000 29.672 20.340
Aporte Patronal al Fondo
Nacional de Vivienda 123.000 1.522 1.043
TOTAL $ 183.359 $ 125.621
Los créditos correspondientes al Renglón 069.036 "Equiparación Salarial",
se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas
y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos o de apoyo a estos en la unidad organizativa respectiva. (*)
El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997.-
La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de
la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de
los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este
Decreto.-
La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
presente Decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en
cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y
cualquiera sea la fuente de financiamiento se atenderá con las economías
resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la
referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones
correspondientes.-
Autorízase el pago con cargo al Renglón 091.000 "Retribuciones de
ejercicios anteriores", de los importes que resulten de lo dispuesto en
los artículos 1º a 3º del presente Decreto, correspondientes al Ejercicio
1998.-
Los renglones derivados establecidos en el artículo 3º corresponden al
Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982, de 30
de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al clasificador
aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de
diciembre de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.-
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.-
Artículo 10 — Artículo 10
Dese cuenta a la Asamblea General.-
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.-