Decreto83-1999·1999

APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DE LA DIRECCION DE PROYECTOS DE DESARROLLO. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/1999

Fecha de publicación

13/04/1999

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de Desarrollo", del Inciso 02 "Presidencia de la República", que consta de una foja que figura en anexo adjunto y forma parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 1998.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 30 de junio de 1998, la suma anual de $ 307.078 (pesos uruguayos trescientos siete mil setenta y ocho), de la Financiación 1.1 "Creditos Presupuesto -Funcionamiento Rentas Generales". Apruébase asimismo, la reasignación de los créditos presupuestales hasta un monto anual de $ 183.359 (pesos uruguayos ciento ochenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve), a valores del 1° de enero de 1998, los que se incrementarán en los porcentajes que determina el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación: Concepto Reng. Deriv. $ Permanente $ Ejercicio Premios p/desempeño 067.306 56.451 56.451 Equip. Salarial 069.306 88.352 44.176 Sueldo anual complem. 009.301 7.362 3.681 Aporte Patronal al sistema de seguridad social 111.000 29.672 20.340 Aporte Patronal al Fondo Nacional de Vivienda 123.000 1.522 1.043 TOTAL $ 183.359 $ 125.621 Los créditos correspondientes al Renglón 069.036 "Equiparación Salarial", se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a estos en la unidad organizativa respectiva. (*)

Artículo 4Artículo 4

El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente en la Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997.-

Artículo 5Artículo 5

La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este Decreto.-

Artículo 6Artículo 6

La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el presente Decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones correspondientes.-

Artículo 7Artículo 7

Autorízase el pago con cargo al Renglón 091.000 "Retribuciones de ejercicios anteriores", de los importes que resulten de lo dispuesto en los artículos 1º a 3º del presente Decreto, correspondientes al Ejercicio 1998.-

Artículo 8Artículo 8

Los renglones derivados establecidos en el artículo 3º corresponden al Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982, de 30 de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al clasificador aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de diciembre de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.-

Artículo 9Artículo 9

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.-

Artículo 10Artículo 10

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.-