Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieren a partir del 1º de marzo de 2003, en $ 111.54 (son ciento once pesos uruguayos con cincuenta y cuatro centésimos) por quilogramo de grasa butirométrica, cuando se liquide exclusivamente en base a este componente, y en $ 53.37 (son cincuenta y tres pesos uruguayos con treinta y siete centésimos) y $ 65.67 (son sesenta y cinco pesos uruguayos con sesenta y siete centésimos) por quilogramo de grasa butirométrica y proteína respectivamente, cuando se liquide por ambos componentes. Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto Nº 2/997 del 3 de enero de 1997. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. (*)