Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo suscripto el 26 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 02 "Plantas Procesadoras de Pescado", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo. ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIO: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de Diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 3 "Industria Pesquera", Subgrupo Nº 02 "Plantas Procesadoras de Pescado", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Octavio Racciatti, Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira y Dra. Carolina Vianes; Delegados del Sector Empresarial: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada en representación de la Cámara de Armadores Pesqueros y Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay, respectivamente y los Delegados/as de los Trabajadores: los Sres. Jorge Vignolo, Ernesto Nuñez y la Sra. Gabriela Stephanie Palermo en representación de SUNTMA. PRIMERO: Las partes acuerdan, a propuesta del Poder Ejecutivo, prorrogar los beneficios laborales vigentes, los que fueran recogidos por D. del 27 de Noviembre de 2006, y ajustar los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2007 desde el 1ero. de enero de 2008, de acuerdo a la siguiente fórmula: a. Correctivo de acuerdo a la diferencia entre la variación real del IPC desde el 1ero. de Julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007 y la proyectada por las partes para igual período. b. Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos, publicada en la página web para el semestre enero - junio 2008. c. Recuperación y/o crecimiento del 1,75%. Los índices que surjan de los literales a, b y c se multiplican entre sí para obtener el porcentaje de incremento salarial. SEGUNDO: Las eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período enero - junio 2008 serán corregidas en el ajuste correspondiente a partir del 1ero. de julio de 2008. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.