Artículo 1 — Artículo 1
Incorporar en el artículo 1ero, literal a) del Decreto N° 1/014 que aprobó los nuevos precios de venta para los combustibles, alcohol carburante, disolventes y productos especiales, el siguiente producto, con vigencia a la hora 0 del día 4 de abril de 2014: a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO Gas Oil 10-S $ 50,80