Decreto83-2015·2015

ASIGNACION DEL USO DE FRECUENCIAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES DE ULTIMA GENERACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/2015

Fecha de publicación

3 de setiembre de 2015

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Adoptar la canalización de frecuencias de la Comunidad Asia Pacífico (APT-700) para la utilización de la "Banda de 700 MHz" (698-806 MHz) en la modalidad FDD, según el esquema de segmentación A5 de la Recomendación UIT-R M.1036-4, marzo 2012.

Artículo 2Artículo 2

Autorizar genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en el rango de 703 a 748 MHz apareado con el rango de 758 a 803 MHz, por procedimiento competitivo, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones.

Artículo 3Artículo 3

Autorizar genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en el rango de 1755 a 1770 MHz apareado con el rango de 2155 a 2170 MHz, por procedimiento competitivo, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones.

Artículo 4Artículo 4

Cometer a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la elevación al Poder Ejecutivo para su aprobación, del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo, dentro del plazo máximo de treinta días corridos contados desde la publicación del presente decreto. El procedimiento competitivo se llevará a cabo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos desde la aprobación del referido Pliego.

Artículo 5Artículo 5

El Pliego de Bases y Condiciones deberá incluir los siguientes criterios: a. se recibirán ofertas por bloques de 5 + 5 MHz; b. el precio base de las frecuencias incluidas en el procedimiento competitivo será de U$S 10.000.0000 (diez millones de dólares americanos) por cada 5 + 5 MHz ofrecido en la banda de 700 MHz, y de U$S 7.500.0000 (siete millones y medio de dólares americanos) por cada 5 + 5 MHz ofrecido en la banda de 1700/2100 MHz; c. el plazo de la concesión del derecho de uso de las frecuencias a licitar será de veinte (20) años; d. los participantes del procedimiento competitivo deben contar con la debida autorización para la prestación del servicio de radiocomunicaciones de referencia; e. los bloques que se asignen en la banda de 700 MHz no podrán ser operados en las zonas de los departamentos de Montevideo, Canelones y San José, donde actualmente operan servicios de televisión para abonados, hasta dieciocho meses luego de la adjudicación; f. el precio por los bloques referidos en el literal anterior se abonará de la siguiente forma: - el 20% (veinte por ciento) al momento de la adjudicación; - el 80% (ochenta por ciento) restante a los dieciocho meses de la adjudicación, salvo que el adjudicatario desee comenzar a operar con ellos en zonas distintas de las indicadas en el literal anterior, en cuyo caso deberá abonar el 30% (treinta por ciento) al momento de comenzar a operar, quedando el saldo del 50% (cincuenta por ciento) restante para ser abonado a los dieciocho meses de la adjudicación; (*) g. el precio por los bloques de la sub-banda 1755-1770 /2155-2170 MHz se abonará de la siguiente forma: - el 20% (veinte por ciento) al momento de la adjudicación; - el 80% (ochenta por ciento) restante al momento de comenzar a operar con ellos, o a los 18 meses de la adjudicación, según sea la fecha más temprana; h. reservará a favor de ANTEL cuatro bloques de 5 + 5 MHz en la banda de 700 MHz (728 a 748 MHz y 783 a 803 MHz). La asignación a ANTEL de las frecuencias reservadas se hará en el mismo acto y en los mismos términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo. ANTEL abonará en esa oportunidad, como precio por cada bloque de espectro que se le asigne, el valor que resulte del promedio que surja del procedimiento competitivo, calculado sobre todos los bloques a subastar indicados en el Pliego de Condiciones, para los bloques de la banda de 700 MHz. Para realizar dicho promedio se adoptará el valor cero para los bloques no asignados. En cualquier caso le aplicarán las consideraciones de los literales e y f. (*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, pase a URSEC a sus efectos.