Decreto830-2008·2008

INCORPORACION DE NUEVOS TRABAJADORES AL SEGURO NACIONAL DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2008

Fecha de publicación

28/01/2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los colectivos de trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales que funcionan al amparo del artículo 41 del Decreto-Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, correspondientes a instituciones, entidades y empresas comprendidas en el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se incorporarán al Seguro Nacional de Salud, el 1º de enero de 2010.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase hasta el 1º de enero de 2010, el ingreso al Seguro Nacional de Salud de los colectivos de trabajadores a que refieren los literales a, b, c, d, e, f y g del artículo 1º del Decreto Nº 193/008 de 3 de abril de 2008,

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a partir del 1º de enero de 2009.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.