Artículo 1 — Artículo 1
Los colectivos de trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales que funcionan al amparo del artículo 41 del Decreto-Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, correspondientes a instituciones, entidades y empresas comprendidas en el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se incorporarán al Seguro Nacional de Salud, el 1º de enero de 2010.