Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Banco de Previsión Social, a otorgar adelantos sobre el monto de las retenciones mensuales a favor de Cooperativas de Consumo por operaciones realizadas por afiliados pasivos, siempre que puedan demostrar fehacientemente una deficiencia financiera originada por suministros y tengan una masa social compuesta por más del 50% (cincuenta por ciento) de asociados que revisten la calidad de beneficiarios pasivos de dicho organismo o sus ingresos por ventas y prestaciones de servicios en un 50% (cincuenta por ciento) lo sean por operaciones efectuadas a dichos asociados.