Decreto831-2008·2008

CREACION DE COMISION EJECUTORA EN EL AMBITO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (PLAN CARDALES)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2008

Fecha de publicación

28/01/2009

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase, en el ámbito de la Presidencia de la República, una Comisión Ejecutora, cuyo cometido consistirá en definir y adoptar las acciones pertinentes, necesarias y conducentes para la definición, implementación y creación, por quienes ostentan las atribuciones y competencias legales y reglamentarias vigentes, el plan de Convergencia para el Acceso a la Recreación y el Desarrollo de Alternativas Laborales y Emprendimientos Sustentables (CARDALES), según los términos del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión que se crea, estará integrada por el Presidente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) que la presidirá; el Secretario y el Prosecretario de la Presidencia de la República; quienes actuarán indistintamente en representación de la Presidencia de la República, los Ministros de Industria, Energía y Minería, de Educación y Cultura y de Economía y Finanzas o quienes ellos designen y el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) o quien éste designe.

Artículo 3Artículo 3

La referida comisión tendrá un plazo de 30 (treinta) días para expedirse, definiendo el cronograma preciso de la implantación de la convergencia y las acciones tendientes a tal fin. Sin perjuicio de otras acciones que tiendan al mismo propósito, el referido cronograma incluirá como acciones iniciales la implementación de dos experiencias piloto a realizarse en el mes de mayo del corriente año y de otra, a realizarse en el mes de setiembre. Las dos primeras se realizarán en poblaciones de menos de 2.000 (dos mil) habitantes, en una de las cuales resulte posible utilizar las infraestructuras existentes y otra, en la que sea necesario realizar nuevas canalizaciones. La experiencia piloto a realizarse en el mes de setiembre abarcará como mínimo una ciudad de más de 25.000 (veinticinco mil) habitantes. Estas experiencias estarán dirigidas a evaluar las diferentes opciones tecnológicas, así como los costos necesarios para implementar el Plan y las reacciones de las familias y las comunidades a las nuevas posibilidades de acceso a la sociedad de la información y el conocimiento. El Poder Ejecutivo autorizará oportunamente la inversión de los recursos que resulten necesarios a la Administración Nacional de Telecomunicaciones y el Laboratorio Tecnológico del Uruguay para la implementación de las referidas experiencias piloto.

Artículo 4Artículo 4

Créase en el ámbito de la Presidencia de la República una Comisión Consultiva, cuya integración será definida por el Poder Ejecutivo entre los actores y operadores privados interesados en promover la convergencia, que será consultada toda vez que la Comisión Ejecutora lo determine, sin perjuicio de las propuestas que la misma pueda elevar para coadyuvar en la consolidación del propósito enunciado en el presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo, en el marco de la implementación del plan CARDALES, podrá conceder a la Administración Nacional de Telecomunicaciones y a los operadores privados de televisión para abonados que adhieran al plan las licencias de telecomunicaciones que resulten necesarias para asegurar las mejores condiciones tecnológicas a los fines de conectividad, convergencia y acceso universal que se procura alcanzar.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.