Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 para los trabajadores del Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 28 "Supergás" quedando solamente comprendidas las empresas que se dedican al envasado electromecánico de supergás en cilindros de 11, 13 y 45 kilogramos, con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 en un 22%.