Decreto835-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 28 SUPERGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1986

Fecha de publicación

30/01/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 para los trabajadores del Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 28 "Supergás" quedando solamente comprendidas las empresas que se dedican al envasado electromecánico de supergás en cilindros de 11, 13 y 45 kilogramos, con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 en un 22%.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-