Decreto838-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES. SUBGRUPO 01 DISTRIBUIDORES DE LECHE PASTERIZADAS E INSPECCIONADA Y SUS DERIVADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1986

Fecha de publicación

26/02/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional las remuneraciones del personal de las empresas distribuidoras de leche pasterizada e inspeccionada y sus derivados, vigentes al 1° de junio de 1986, en un 17% (diecisiete por ciento), con vigencia al 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-