Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional las remuneraciones del personal de las empresas distribuidoras de leche pasterizada e inspeccionada y sus derivados, vigentes al 1° de junio de 1986, en un 17% (diecisiete por ciento), con vigencia al 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.