Decreto838-1988·1988

DISTRIBUCION DE INGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1988

Fecha de publicación

14/02/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Educación y Cultura podrá distribuir entre los Programas que de él dependen, hasta el 70% de los fondos provenientes de la aplicación del artículo 244 del decreto ley 14.189, con la finalidad de atender los gastos de funcionamiento o inversiones de dichos Programas, exceptuando las retribuciones de servicios personales.

Artículo 2Artículo 2

La distribución se verificará por resolución de esa Secretaría de Estado y cada Unidad Ejecutora será responsable del cumplimiento de todas las normas vigentes en materia de manejo de los fondos extrapresupuestales asignados.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc