Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Educación y Cultura podrá distribuir entre los Programas que de él dependen, hasta el 70% de los fondos provenientes de la aplicación del artículo 244 del decreto ley 14.189, con la finalidad de atender los gastos de funcionamiento o inversiones de dichos Programas, exceptuando las retribuciones de servicios personales.