Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, un aumento general del 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 para los trabajadores del Grupo N° 17, Industria del Cuero y Afines, Subgrupo N° 2 marroquinería comprendidos en las siguientes actividades: Fábricas de carteras, valijas, correas, cinturones, pelotas de fútbol, Fábricas de guantes no incluidos en otros grupos: Talabarterías, Fábricas de artículos de cuero de viaje o de mano.