Decreto84-1987·1987

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1987. FEBRERO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/1987

Fecha de publicación

20/03/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 1987, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1.136.27 (nuevos pesos mil ciento treinta y seis con 27/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los doce meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 1987 en N$ 1.076,05 (nuevos pesos mil setenta y seis con 5/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de enero de 1987 a 177,38 (ciento setenta y siete con 38/100) sobre base diciembre de 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1987, es 1,6789 (uno con seis mil setecientos ochenta y nueve diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.