Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 28 de marzo de 1989, el plazo establecido por el artículo 4 del decreto del Poder Ejecutivo 879/988 de 27 de diciembre de 1988 (Interno 549/988), para que los afiliados a la ex Institución de Asistencia Médica Colectiva Asociación Mutualista del Partido Nacional puedan efectuar su opción de reafiliación, pudiendo hasta esa fecha atenderse gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.