Decreto84-1994·1994

AUTORIZACION DE CONCESION DE BECAS DE TRABAJO A LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL Y ADMINISTRACION DE INMUEBLES DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 1994

Fecha de publicación

3 de noviembre de 1994

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

De acuerdo con las necesidades del servicio, la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado podrá conceder becas de trabajo para que estudiantes de las carreras universitarias de arquitectura y agrimensura realicen la práctica de conformidad con las respectivas disposiciones curriculares de los correspondientes centros docentes universitarios, así como de egresados del Consejo Nacional de Educación Técnico Profesional.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Unidad Ejecutora coordinará con los centros docentes correspondientes, los distintos aspectos de las prácticas que podrán realizar los referidos estudiantes y egresados, según los casos, en función de las necesidades y conveniencias del servicio.

Artículo 3Artículo 3

La selección de los aspirantes a las becas de trabajo se realizará por concurso abierto de méritos en función especialmente de sus calificaciones. La Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado establecerá las bases de los llamados a concurso y las exigencias curriculares que deberá cumplir cada aspirante a becario.

Artículo 4Artículo 4

Las becas de trabajo que podrán otorgarse tendrán una duración de 6 meses, pudiéndose renovar las mismas hasta por un período cuando el desempeño del becario sea calificado como superior a muy bueno a juicio del jerarca de la Unidad Ejecutora.

Artículo 5Artículo 5

Los becarios deberán cumplir funciones en la Dirección General del Catastro Nacional en horario de cuatro horas diarias de labor, siendo su retribución equivalente a los funcionarios de esa Unidad Ejecutora equivalente a Grado 06, proporcionalmente al horario de trabajo. La retribución será con cargo a los rubros extrapresupuestales de dicha Unidad Ejecutora, no pudiendo exceder anualmente los montos máximos autorizados por la Ley, actualizados en función de los incrementos que disponga el Poder Ejecutivo en las retribuciones de los funcionarios públicos. A los efectos del cumplimiento de estas becas de estudio, no será necesario la firma de un contrato, debiéndose hacerlo en los casos en que dicha Dirección General lo estime conveniente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.