Decreto84-1996·1996

CREACION DE LA COMISION COORDINADORA PARA LA CONSTRUCCION DEL COMPLEJO DE SALAS Y ESPECTACULOS DEL SODRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 1996

Fecha de publicación

22/03/1996

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Coordinadora para las obras de construcción del "Complejo de Salas de Espectáculos" del SODRE, que estará integrada de la siguiente forma: un delegado del Ministerio de Educación y Cultura que será representado por un integrante del Consejo Directivo del SODRE quien presidirá la Comisión que se crea por el presente Decreto, un delegado de la Presidencia de la República, un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, dos delegados del SOBRE, dos delegados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y un delegado por la Dirección de Obra, quien podrá participar con todos o parte de sus técnicos.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de las atribuciones que a cada entidad de las que se mencionan, correspondan por aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 574/974 del 12 de julio de 1974, serán cometidos de la Comisión Coordinadora: a) Coordinar todas las actividades tendientes a la realización de las obras de construcción del Complejo de Espectáculos SODRE. b) Adoptar las medidas tendientes a la adecuada ejecución del cronograma al que se ajustarán los trabajos, con el objeto de optimizar el rendimiento de la inversión. c) Velar por el puntual cumplimiento de las obligaciones contractuales. d) Remitir información sobre el avance físico y financiero de las obras al Consejo Directivo del SODRE y demandar del Ministerio de Economía y Finanzas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto las instrucciones y decisiones necesarias para que los mencionados avances se procesen en forma coordinada. e) Efectuar los estudios que estime convenientes para la mejor realización de la obra. f) Participar en las tareas de control administrativo durante la ejecución de las obras. g) Arbitrar las medidas conducentes a imprimir la mayor celeridad a los procedimientos administrativos implicados en la ejecución de la obra. h) Proponer proyectos de decretos y resoluciones relativos a sus cometidos.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Coordinadora en el cumplimiento de sus cometidos funcionará en la órbita del Consejo Directivo del SODRE.

Artículo 4Artículo 4

Las propuestas de la Comisión Coordinadora que refieran a modificaciones de la normativa o cláusulas contractuales vigentes, serán inmediatamente llevadas a consideración del Consejo Directivo del SODRE.

Artículo 5Artículo 5

Con fines de asesoramiento y coordinación de actividades la Comisión Coordinadora podrá solicitar la participación en su seno de delegados, funcionarios asesores o consultores, de organismos públicos y entidades privadas, que por la naturaleza de los temas a considerar puedan prestar su colaboración a las actividades de la Comisión.

Artículo 6Artículo 6

Todas las personas públicas y Organos del Estado prestarán a la Comisión Coordinadora la máxima colaboración para el cumplimiento de sus cometidos. A tales efectos la Comisión podrá dirigirse directamente, a todos los organismos públicos, así como a instituciones privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, para recabar y recibir informes y documentos.

Artículo 7Artículo 7

Derógase el Decreto Nº 180/987 de 27 de marzo de 1987.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.