Decreto84-1997·1997

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 1997

Fecha de publicación

4 de enero de 1997

Artículos (22)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondiente al ejercicio 1996 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación. PROGRAMA: EXPLOTACION DE SERVICIOS POSTALES I - RECURSOS $ $ 200:265.846 1. Ingresos del giro 107:983.081 -Serv. Postal Tradicional 27:714.505 -VIP Postal 5:219.430 -Abonados 1:935.193 -Filatelia 1:043.886 -Servicios Especiales 16:254.842 -Encomiendas 722.690 -Pequeño paquete 4:500.424 -Rentas Eventuales 521.889 -Giros 541.828 -Dif. Correo Llegada 6:423.913 -Mensajería 43:104.481 2. Endeudamiento externo 18:584.240 3. Subsidio del Gobierno Central 73:698.525 II - PRESUPUESTO OPERATIVO $ $ 170:706.690 Rubro Denominación 0 RETRIB. SERV. PERSONALES 90:381.172 011311 Sueldos básicos 34:144.841 Sueldos Directores 366.825 011312 Increm. mayor horario 3:169.623 011315 Diferencia por subrogación 4.460 011414 Comp. máxima al grado 3:258.252 Compl. Ley 16.462 art.74 30:320.040 019 Sueldo anual complementar. 4:618.381 021321 Ret. básicas cont. perman. 3:192.514 021322 Incremento mayor horario 302.709 021424 Comp. máxima al grado 322.674 037331 Ret. básicas pers. restituído 327.374 061311 Horas extras 431.853 062311 Gastos representac. Dir. 128.616 062318 Antigüedad presupuestados 6:189.711 062328 Antigüedad contratados 536.958 062338 Antigüedad 38.224 064312 Partidas pers. redistrib. AFE 154.673 064318 Diferencia cambio escala 106.113 064328 Diferencia por rac. escala 110.019 064416 Complemento Sub-Director 6.175 065016 Incentivo al rendimiento 565.313 065314 Dedicación especial 575.737 065315 Compens. curso Altos Ejec. 4.797 065317 Compens. Secret. Direct. 158.555 077 Quebranto de Caja 1:330.498 087311 Remuner. redistrib. AFE 16.237 1 CARGAS LEGALES 23:047.199 111 Aporte Patronal 22:143.387 123 F. N. Vivienda 903.812 2 MATERIALES Y SUMINIST. 4:871.163 3 SERVICIOS NO PERSONALES 22:861.274 4 MAQUIN, EQUIPO Y MOBILIARIO 36.501 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSF. 29:509.381 751 Prima por matrimonio 9.723 752 Hogar constituido 5:091.493 753 Prima por nacimiento 46.051 754 Prestaciones por hijo 2:102.055 758 Asistencia Médica 7:624.197 759 Otros 40.382 769 Asig. Fam. Jub. y Pens. 90.659 773 Becarios 7:081.434 779 Retiros incentivados 4:611.476 78 y 79 Tranf. al exterior y Tributos 2:811.911 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ $ 29:559.156 2 MATERIALES Y SUMINIST. 3:957.737 3 SERVICIOS NO PERSONALES 5:646.819 4 MAQUINARIAS Y EQUIPOS 16:464.351 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSF. 3:490.248 La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 8,00 por dólar. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - diciembre 1996.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre Retribuciones" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" (correspondiente a gastos de personal) con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 4Artículo 4

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5Artículo 5

Las transposiciones de rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las transposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Poder Ejecutivo. Estas transposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes las partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Rubro 0 (Retribución de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se transponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. Los renglones de los Rubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros Subrubros ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes. Los créditos de los renglones 312, "Transporte de Correspondencia dentro del país" y 313 "Transporte de correspondencia fuera del país" por $ 14:620 y $ 4:966.262 respectivamente, así como el 779 "Retiros Incentivados" por $ 4:611.476, se considerarán con carácter no limitativo, siendo por ende no reforzantes. En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la Administración Nacional de Correos deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6Artículo 6

Las transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado serán autorizadas por el Directorio de la Administración Nacional de Correos, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las transposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de proyectos a modificar: a) Asignación por rubros b) Componente nacional e importado c) Fuentes de financiamiento En el caso de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas. Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 7Artículo 7

El horario normal de trabajo de los funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de cuarenta (40) horas semanales de labor. A partir del 1/10/96, los sueldos básicos correspondientes a esos horarios expresados a precios de Setiembre de 1996 - serán los siguientes: Escalafones Nivel Sueldos básicos Cargos GERENCIAL Gerente General 3 12.069 Secretario General 3 12.069 Gerente de Area 2 9.371 Gerente de División 1 7.297 TECNICO PROFESIONAL "A" Técnico I 3 5.702 Técnico II 2 4.638 Técnico III 1 4.083 TECNICO "B" Técnico I 2 4.083 Técnico II 1 3.809 ESPECIALIZADO Jefe de Sección 4 4.638 Jefe de Sector 3 4.083 Especializado I 2 3.809 Especializado II 1 3.348 ADMINISTRATIVO Jefe de Departamento 7 5.702 Jefe de Sección 6 4.638 Jefe de Sector 5 4.083 Administrativo I 4 3.809 Administrativo II 3 3.554 Administrativo III 2 3.348 Administrativo IV 1 3.131 ESPECIALIZADO POSTAL Jefe de Departamento 7 5.702 Jefe de Sección 6 4.638 Jefe de Sector 5 4.083 Oficial Postal I 4 3.809 Oficial Postal II 3 3.554 Oficial Postal III 2 3.348 Oficial Postal IV 1 3.131 DE OFICIOS Oficial I 2 3.348 Oficial II 1 3.131 DE SERVICIO Intendente 3 4.083 Supervisor de Servicios 2 3.348 Auxiliar de Servicio 1 3.131 La cantidad de puestos de la nueva estructura, así como la naturaleza de los mismos se detallan en anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte de este decreto. (*)

Artículo 8Artículo 8

Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año, exceptuando el sueldo anual complementario. El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 9Artículo 9

Los funcionarios a los que por resolución expresa del Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo/a por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el cargo cuyas funciones se les adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo a su categoría o grado. Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la fecha de la designación respectiva. El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto. Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse el cargo.

Artículo 10Artículo 10

Las retribuciones al sueldo básico serán las siguientes: a) Incentivo al Rendimiento: a.1.- El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para el personal de operaciones de la empresa, con el fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen. a. 2.- Los respectivos incentivos se abonarán como un monto mensual fijo, el que no podrá superar el equivalente a uno y medio salario mínimo postal. Este monto se ajustará de acuerdo al tiempo real trabajado por el funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término del mismo y a las disponibilidades financieras del organismo. a. 3.- Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en que efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los correspondientes a la licencia anual reglamentaria (Arts. 1 y 2 de la Ley Nº 16.104) a. 4.- El beneficio económico establecido en los ítems anteriores, podrá ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones fijadas. b) Dedicación Especial: b. 1.- El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por dedicación especial que premie el desempeño efectivo de funciones de alta responsabilidad. Esta compensación abarcará al personal que desempeñe funciones de carácter gerencial o de asesoría, o que sea responsable de proyectos determinados de transformación del correo. b. 2.- Para el otorgamiento de esta retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a las metas globales de la empresa y al grado de compromiso con el Plan Estratégico. b. 3.- Las respectivas metas y cronogramas serán acordadas al inicio de cada período tomando en cuenta las propuestas de los responsables de las Unidades o Proyectos involucrados. b. 4.- La Administración instrumentará el seguimiento de las actividades realizando evaluaciones trimestrales de avance en los planes de trabajo, sugiriendo cuando sea pertinente la adopción de ajustes a los cronogramas aprobados. b. 5.- El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la aplicación de un porcentaje sobre el sueldo básico, que no podrá superar el 90% del mismo y que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la función, a las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se ajustará de acuerdo al criterio definido en a. 3. c) Jornadas extraordinarias: c. 1.- Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, cualesquiera de los funcionarios de la Administración deba trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas extra, los feriados y descansos generados por dicho personal, serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a los lineamientos que siguen. c. 2.- Para el personal comprendido en el régimen descrito en el ítem anterior, se aplicarán los siguientes criterios: -Las horas extra trabajadas en días normales de labor, se computarán como tiempo y medio. -Las horas extra trabajadas en días de descanso o feriados correspondientes a la semana de turismo (Lunes a Domingo) y al Lunes y Martes de Carnaval también se computarán como tiempo y medio. -Las horas extra trabajadas en los feriados: 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto y 25 de Diciembre se computarán como tiempo doble. -Específicamente para el personal que tiene descansos rotativos, las horas trabajadas en el día franco por razones de servicio, y que no puedan ser compensadas antes del franco siguiente, también por razones de servicio, se computarán a valor doble. -Las horas extra trabajadas en horario nocturno entre las horas 0:00 y 06:00, se computarán a valor doble. -El cómputo mínimo de horas extra de la jornada laboral, será de treinta minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo, se computarán de la siguiente forma: de 0 a 14 minutos, 0 minuto; de 15 a 29 minutos, 15 minutos; de 30 a 44 minutos, 30 minutos; de 45 a 59 minutos, 45 minutos. c. 3.- No estarán comprendidos en el régimen de horas extra los funcionarios que desempeñen funciones de jefatura o perciban compensaciones por dedicación especial. c. 4.- El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración será de diez horas diarias. Exceptúase de esta disposición las situaciones especiales y totalmente imprevisibles, en que para mantener la continuidad del Servicio, se haga necesario superar este límite. d) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros del Directorio: La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado por el respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras desempeñe la referida función. Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios correspondientes al Nivel 1 de la escala administrativa para cada funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso el importe equivalente a los seis salarios, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel. Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas. Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de toda otra compensación establecida en este Decreto. e) Prima por antigüedad: Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre el Salario Mínimo Nacional fijado para la actividad privada por el Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad. f) Quebranto de Caja: Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según el régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial Nº 7 del 23/12/83 y reglamentación respectiva. g) Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio en forma esporádica, serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñan. Los viáticos por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que establece el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 679/991 para la Administración Central en lo que fuera pertinente. Los viáticos para compensar misiones al exterior del país se regularán en lo pertinente por los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 401/991 del 5/8/91 y Nº 148/992 del 3/4/92 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 229/96 del 18/6/96. h) Compensación por Curso de Altos Ejecutivos: Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso -organizado por la Oficina Nacional del Servicio Civil- de acuerdo a las normas vigentes en la materia. i) Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria: Esta compensación se otorgará como diferencia a aquellos funcionarios que en caso de adecuación escalafonaria experimenten disminución en las retribuciones que venían percibiendo.

Artículo 11Artículo 11

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 12Artículo 12

A partir del primero de octubre de 1996, tomará vigencia en la empresa una racionalización de las escalas salariales y la consiguiente adjudicación de funciones. Como consecuencia de ello se podrán realizar las transposiciones necesarias entre los renglones de los subrubros 01, 02 y 03, informando a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 13Artículo 13

Los cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en estos presupuestos son los efectivamente necesarios al 30/9/96. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa.

Artículo 14Artículo 14

Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico detallado en el artículo 7, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes: a) Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir la Prima por Matrimonio, Prima por Nacimiento y la Prestación por Hijo siempre que se cumpla con las normas establecidas por el Decreto 531/984, la Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley Nº 16.697 del 25 de abril de 1995. b) Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir el beneficio de Hogar Constituido, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985. c) A partir del 1º de julio de 1996, todos los funcionarios que trabajan en la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir el beneficio de Prima por Asistencia Médica. Los funcionarios en comisión deberán presentar constancia de su oficina de origen, donde se deberá informar si perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la diferencia en el caso en que corresponda. El monto de la prima mensual se determinará en base al promedio del monto de las cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número de afiliados y se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las variaciones de las mismas.

Artículo 15Artículo 15

La Administración podrá otorgar incentivos para el retiro voluntario de los funcionarios de la Administración Nacional de Correos, ya sean presupuestados o contratados, de acuerdo a las condiciones siguientes; a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31/12/96 percibirán una suma equivalente a veinticuatro (24) veces la retribución mensual de carácter permanente por todo concepto cobrada por el funcionario hasta el mes inmediato anterior al de su renuncia. b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años al 31/12/96 percibirán una suma equivalente a 15 veces la retribución mensual de carácter permanente por todo concepto, cobrada por el funcionario hasta el mes inmediato anterior al de su renuncia, con una disminución de tres veces dicha retribución por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1/1/97.

Artículo 16Artículo 16

El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones contratadas que resulten excedentes como consecuencia de la reestructura y racionalización del Ente, sin necesidad de obtener la conformidad de los funcionarios que ocupen dichos cargos y funciones. Se entenderá por reestructura toda supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración, así como toda otra modificación de la estructura de cargos y funciones contratadas del mismo. (*)

Artículo 17Artículo 17

En el caso del artículo anterior, regirán las disposiciones de los arts. 723 y 724 de la Ley Nº 16.736 del 5/1/96, a saber: a) Los funcionarios presupuestados o contratados que hayan sido declarados excedentes por reestructura, sin causal jubilatoria, ingresarán a un régimen de redistribución por un plazo de doce (12) meses durante el cual mantendrán la totalidad de los derechos emergentes de su situación funcional y percibirán su sueldo base, beneficios sociales, prima por antigüedad y retribuciones que por todo concepto de carácter permanente perciban hasta el mes inmediato anterior al de su cambio de situación funcional, quedando eximidos en su obligación de asiduidad. Vencido dicho plazo, el funcionario podrá optar por renunciar definitivamente a la función pública, en cuyo caso percibirá un incentivo equivalente a seis (6) meses de la retribución definida en el párrafo anterior aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función pública hasta un máximo de doce (12). En caso de que el funcionario optase por no renunciar a la función pública, recibirá como única retribución el sueldo básico definido por el art. 7º del presente decreto, más la prima por antigüedad y los beneficios sociales. b) Los funcionarios con 60 años cumplidos de edad y menos de 65, con causal jubilatoria, podrán optar por la compensación de 12 meses referida en el literal a) del inciso anterior. En caso de optar por la jubilación, percibirán 18 meses de la misma compensación con una disminución de un mes por cada año mayor a los 60 de edad. c) Los funcionarios con causal jubilatoria y 55 años cumplidos de edad percibirán la compensación de 12 meses, ya sean que opten por abandonar en forma definitiva la función pública u opten por la jubilación.

Artículo 18Artículo 18

Todo funcionario de la Administración Nacional de Correos que sea declarado disponible por reestructura por el Directorio y que no tuviese causal jubilatoria, podrá acceder al régimen de reinserción laboral y empresarial creado por la Ley Nº 16.736 del 5/1/96, el cual se regulará en lo que fuera pertinente por lo dispuesto en los Arts. 6 a 21 de la referida ley. Para ello dispondrá de un plazo de 6 meses contados desde el pase a situación de disponibilidad por reestructura.

Artículo 19Artículo 19

Las obligaciones impagas de la Dirección Nacional de Correos, generadas con anterioridad al 1º de enero de 1996, serán asumidas por el Tesoro Nacional.

Artículo 20Artículo 20

La Administración Nacional de Correos elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1997, el detalle de las vacantes no incentivadas generadas hasta el 31 de diciembre de 1996, las que deberán ser eliminadas, reduciendo los rubros correspondientes: 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias". La Administración podrá disponer de hasta un 40% de las economías efectivas por disminución de personal, tanto por retiros incentivados como por bajas vegetativas, a efectos de instrumentar premios por desempeño y mejorar las escalas salariales.

Artículo 21Artículo 21

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 22Artículo 22

Comuníquese, publíquese, etc.