Artículo 1 — Artículo 1
Efectúanse al Art. 3º del decreto Nº 464/995, de fecha 27 de diciembre de 1995, en el componente Manejo de Recursos Naturales, Subcomponente Desarrollo de Microcuencas, las siguientes modificaciones: donde dice: "3 (tres ingenieros agrónomos, especialistas en producción granjera", sustituirlo por "3 (tres) ingenieros agrónomos o técnicos de nivel medio, especialistas en producción granjera" Adicionar en el mencionado Subcomponente "1 (un) ingeniero agrónomo o técnico de nivel medio, especialista en sistema de depuración de efluentes de tambo"