Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el inciso final del numeral 1 del artículo 23 del Decreto 197/991 de fecha 9 de abril de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La aplicación de esta escala quedará supeditada al análisis que de las causas de los partes de enfermo haga la Comisión. Cuando dichos partes de enfermo sean consecuencia del servicio, no incidirán en la calificación de esta cualidad".